Inclusión de mujeres en listas de candidatos.

Resolución Tribunal Supremo de Elecciones 918-E-2000

Establece la inclusión de las mujeres en las listas de candidatos a diputados, procurando ser ubicadas en puestos con posibilidades de resultar electas.

Inclusión de mujeres en listas de candidatos.2019-07-21T05:31:51-05:00

Modifica ley Nº 1.536 de 1952

Ley 7653

Se obliga a los partidos políticos a incluir en sus estatutos los mecanismos necesarios para asegurar la participación de las mujeres en un porcentaje del 40% en la estructura partidaria, en las papeletas para los puestos de elección popular y en las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales. Resuelve que la cuota del 40%, o más, debe entenderse -en sentido estricto- como un porcentaje en favor de la promoción de la participación femenina, sin que sea dable entender que ese porcentaje atañe también a la participación masculina.

Modifica ley Nº 1.536 de 19522019-07-21T05:31:21-05:00

Promoción de la igualdad social de la mujer

Ley 7142

Ordena a los partidos políticos incorporar en sus estatutos, mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales. Art.5

Promoción de la igualdad social de la mujer2019-07-21T05:30:55-05:00

Ley de régimen electoral

Ley 26

Principio de Equivalencia “La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”

Ley de régimen electoral2019-07-20T18:30:28-05:00

Ley del órgano judicial

Ley 25

Establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional seleccionará de entre las postulaciones la lista de candidaturas para el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Agroambiental. Se agrega que esta lista deberá cumplir los criterios de equivalencia de género y representación intercultural y será sometida a votación ciudadana, explicitando que el 50% de los puestos de la lista deben corresponder a mujeres.

Ley del órgano judicial2019-07-20T18:29:48-05:00

Órgano electoral plurinacional

Ley 18

Principio de Equivalencia. El Órgano Electoral plurinacional asume y promueve la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos, individuales y colectivos

Órgano electoral plurinacional2019-07-20T18:29:17-05:00

Régimen electoral transitorio

Ley 2421

La participación ciudadana deberá ser equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.Las listas de candidatos y autoridades deberán respetar la igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular varón y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa. 

Régimen electoral transitorio2019-07-20T18:28:26-05:00

Modificación del código electoral

Ley 3153

Las listas de concejales municipales deberán incorporar al menos 30% de mujeres y, serán presentadas de modo tal que al primer concejal hombre-mujer, le corresponda una suplencia mujer-hombre; la segunda y tercera concejalías titulares, serán asignadas de forma alternada. En caso de alianza política, entre agrupaciones ciudadanas, en las listas de pueblos indígenas y partidos políticos se aplicará la participación porcentual por género y en listas alternadas.

Modificación del código electoral2019-07-20T18:27:26-05:00

Agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas

Ley 2771

Las Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, establecerán una cuota no menor al cincuenta por ciento (50%) para las mujeres, en todas las candidaturas para los cargos de representación popular, con la debida alternancia.

Agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas2019-07-20T18:26:55-05:00

Ley de los partidos políticos

Ley 1983

Obligatoriedad de incluir un mínimo de 30% de mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y en las candidaturas para cargos de representación ciudadana.

Ley de los partidos políticos2019-07-20T18:26:19-05:00
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