La quinta celebración del Ranking Par: Así va la equidad de género en los sectores empresariales de Colombia y Valle del Cauca 

La quinta celebración del Ranking Par:

Así va la equidad de género en los sectores empresariales de Colombia y Valle del Cauca

 

La ONG internacional Aequales celebró este pasado jueves 29 de agosto la quinta versión de su medición sobre equidad de género en las empresas colombianas. Este año, Cali tuvo la oportunidad de ser la ciudad promotora del evento.

 

El día jueves 29 de agosto de este año, la ONG Aequales ‒organización enfocada en promover la equidad de género en el ámbito laboral‒  llevó a cabo el evento de premiación Ranking Par. El Ranking Par es una de las líneas de trabajo de Aequales, la cual consiste en la medición de los avances en equidad de género, particularmente en materia laboral y derechos laborales. El evento de premiación consiste, de este modo, en reconocer la labor de las empresas en lo relacionado a la defensa y la promoción de la equidad de género. La celebración de esta quinta versión de la medición del Ranking Par, tuvo lugar, por primera vez, en la ciudad de Cali.

El Observatorio de Equidad para las Mujeres hizo la sistematización, el análisis y la presentación de los resultados de esta quinta encuesta implementada por la ONG. En la medición participaron 16 empresas vallecaucanas que corresponden al 6,2% del total de la muestra a nivel nacional, de las cuales cinco fueron premiadas por sobresalir en la implementación de políticas y de prácticas laborales que promueven la equidad de género. La empresa seleccionada con mejor prácticas organizacionales fue la empresa caleña dedicada a la asesoría comercial y gestión humana, Eficacia.

Sin embargo, más allá de los premios, hay algunas cifras de las que se hicieron mención en el evento y que, asimismo, el Observatorio considera pertinente publicar aquí. Entre las cifras que más llaman la atención y permite hacer un diagnóstico de cómo está el sector empresarial vallecaucano en lo referente a la equidad de género, está el hecho de que entre las empresas del Valle del Cauca que participaron en la encuesta, hay tan solo un 33% de participación femenina en los cargos y áreas directivas de las mismas. En un porcentaje similar (30%) se encuentra la cantidad de empresas vallecaucanas que poseen e implementan protocolos y políticas de equidad de género; mientras que la muestra nacional llega a 50% de las empresas.

En términos de trabajo de cuidado, aunque las empresas poseen protocolos y planes de trabajo de incorporación para las mujeres en los ambientes organizacionales corporativos, no tienen políticas que se dediquen a la distribución del trabajo de cuidado y a la formación de masculinidades responsables respecto a ese trabajo de cuidado. De esta información se desprenden dos puntos importantes: En primer lugar, hay muy pocas empresas que otorgan una licencia de paternidad extendida, 81,3% de las empresas no cuentan con días adicionales a los dictados por la ley y tan solo el 18,8% ofrecen entre 1 a 5 días adicionales. Por otro lado, ninguna de las empresas ofrece algún tipo de curso o taller que ponga en debate y cuestione las funciones del hombre en el trabajo de cuidado. Factor imprescindible si lo que se busca es igualar las cargas del trabajo no remunerado referente, en este caso en particular, a lo relacionado con el trabajo de cuidado y crianza que suele atribuírsele únicamente a la madre.

Pasando a otras problemáticas, el Observatorio presento las cifras relacionadas con el acoso sexual y la inclusión de sexualidades diversas en ámbitos laborales. Al respecto, muy pocas empresas tienen protocolos de seguimiento para el acoso sexual, ni para mujeres ni para sexualidades diversas.  Si se mide de acuerdo al tamaño de la empresa, el 33,3% de las empresas pequeñas (llegan hasta los 200 empleados) poseen un protocolo contra el acoso sexual; en cuanto a las empresas medianas (entre 201 y 1.000 empleados) todas poseen tal protocolo; y las grandes empresas (más de 1.000 empleados) el 62,5% poseen protocolos contra el acoso sexual.  En adición a ello, solo el 6,3% de las empresas encuestadas incluyen la opción otros o eliminan la opción género en sus formularios de solicitud de empleo y ninguna empresa ofrece charlas o talleres sobre sexualidades diversas y LGBTI.

Así, el evento resultó ser tanto un reconocimiento a las iniciativas empresariales por incluir e impulsar cada vez más fuerte en sus ambientes laborales la equidad de género, como también una muestra de los aún inmensos vacíos existentes y los retos a futuro que se deben proponer para continuar avanzando.

La quinta celebración del Ranking Par: Así va la equidad de género en los sectores empresariales de Colombia y Valle del Cauca 2021-10-07T09:12:11-05:00

Candidatos a la Alcaldía de Cali votaron por la Equidad de Género 

Candidatos a la Alcaldía de Cali votaron por la Equidad de Género 

Santiago de Cali, agosto 6 de 2019.
En una simbólica y atípica  votación, luciendo camisetas moradas con un “#MiVotoEsPorLasMujeres”,  8 de los 9  candidatos a la Alcaldía de Cali firmaron su compromiso para trabajar por una Cali más equitativa e inclusiva, que permita visibilizar a la mujer en todas las áreas.
El epicentro de esta especial votación, fue el hotel Spiwark, al norte de la capital vallecaucana.
Uno a uno,  Francined Cano, Alexander Durán, Alejandro Eder, Michel Maya, Jorge Iván Ospina, Danis Rentería y Fernando Toloza, pasaron a la urna dispuesta por directivas del Observatorio para la Equidad de las Mujeres, OEM, de la Universidad Icesi. Allí, de manera simbólica, se  comprometieron con la equidad e institucionalidad de género, lucha contra las violencias, el compromiso presupuestal, el desarrollo económico, la participación pública y la continuidad y la transversalidad en programas de mujer y género en la ciudad.
Así, el OEM será el custodio de los compromisos de los candidatos por una Cali más equitativa.
Candidatos a la Alcaldía de Cali votaron por la Equidad de Género 2021-10-07T09:10:12-05:00

Apuestas de la ciudad en equidad de género

Apuesta de ciudad en equidad (descargar pdf aquí)

Cali y el Valle del Cauca son pioneras nacionales en la construcción de políticas de género, tanto desde la institucionalidad como desde el sector empresarial. Desde hace varios años el sector privado, el sector público y la academia han hecho una apuesta sostenida por la equidad de género en la región que mejore la vida de la mujer vallecaucana. Pese a ello, la situación de las mujeres en ciudades como Cali es bastante crítica. Los recientes datos de la encuesta OEM 2018, realizada por el Centro Nacional de Consultoría a 1507 mujeres de Cali, Buenaventura, Jamundí y Yumbo muestran patrones preocupantes en la equidad de género. Este documento sintetiza los principales hallazgos de dicha encuesta.

Apuestas de la ciudad en equidad de género2021-10-07T09:08:42-05:00

Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay

Resolución 576

La Resolución homologa el “Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay”, aprobado por la Junta Nacional de Migración el 24 de agosto de 2016, cuyo texto forma parte integrante de la resolución. La normativa enuncia los principios generales que guían la política migratoria del país, entre los cuales la igualad de género y la protección integral a los grupos de migrantes vulnerables, que permiten atender especialmente a las dificultades que afectan diferencialmente a hombres y mujeres en sus procesos migratorios. La política promueve así específicamente la integración de las mujeres migrantes, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como la protección de los derechos de las mujeres (laborales, maternidad, salud sexual y reproductiva, entre otros), y garantiza la protección a las mujeres retornadas y inmigrantes (art.2, principios generales).

Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay2019-07-21T09:13:33-05:00

Sobre la migración y sus normas

Ley 18250

Con esta Ley, Uruguay reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, “sin distinción alguna, por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”

Sobre la migración y sus normas2019-07-21T09:13:06-05:00

“Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidad y Derechos. Políticas públicas hacia las mujeres 2007-2011”

Decreto 184

Este decreto aprueba el “Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos. Políticas públicas hacia las mujeres 2007-2011”, elaborado por el Ministerio del Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de las Mujeres, cuyo texto forma parte integrante del decreto. Dentro del eje relativo al desarrollo de medidas hacia personas en situación de discriminación agravada, la política preve el establecimiento de campañas de sensibilización y de concientización que promuevan la no discriminación hacia mujeres migrantes, y la creación de espacios de atención y de medidas de inclusión dirigidas a éstas. Dentro del eje relativo al desarrollo de medidas para la efectivización de los derechos de las mujeres en la integración internacional, la política promueve también la instauración de instancias de coordinación de actividades para la igualdad, con las mujeres migrantes residentes en el país, integrándolas al proceso del Plan.

“Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidad y Derechos. Políticas públicas hacia las mujeres 2007-2011”2019-07-21T09:12:35-05:00

Reglamento de aplicación de la Ley General de Migración

Reglamento de aplicación de la Ley General de Migración

El Reglamento tiene como objetivo garantizar la operatividad y adecuada implementación por parte de las instituciones involucradas de la Ley General de Migración. A pesar de que no haya un enfoque de género y migración, se garantiza el derecho de las “mujeres embarazadas o lactantes” a no ser detenidas nunca por parte de la autoridad migratoria (art. 134).

Reglamento de aplicación de la Ley General de Migración2019-07-21T09:08:52-05:00

Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

Ley 137/2003

La Ley constituye el marco normativo que regula los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, estableciendo medidas de protección y asistencia a víctimas. A pesar de la existencia de un enfoque de género para los temas de trata, no se subraya la especificidad de la situación de las mujeres cuando se trata del delito de tráfico ilícito de migrantes. Sin embargo, se reconoce en los “considerando” de la Ley los altos niveles de “violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, la discriminación por sexo en la familia y en la comunidad, pasando por la feminización de la migración laboral en los países de origen”.

Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas2019-07-21T09:08:25-05:00

Creación de la Secretaría de Estado de la Mujer

Ley 86/1999

La Ley crea la Secretaría de Estado de la Mujer, que establece las normas y coordina la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial con la sociedad civil con el objetivo de lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. Entre las varias funciones que abarca la Secretaría de Estado de la Mujer se encuentra “la producción de informaciones estadísticas actualizadas que permitan visibilizar las brechas e inequidades de género en todos los ámbitos incluyendo aquellos no cubiertos por los sistemas actuales de información [como] trabajadoras domésticas, mujeres migrantes, etc.”

Creación de la Secretaría de Estado de la Mujer2019-07-21T09:07:56-05:00

Comité Internacional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM)

Decreto 91/1999

El Decreto crea el Comité Internacional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM), que está encargado del fortalecimiento de “la acción gubernamental y no gubernamental para la protección a la mujer migrante dominicana, especialmente aquellas que son traficadas a otros países con fines de explotación sexual” (art. 1).

Comité Internacional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM)2019-07-21T09:07:25-05:00
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