REPOSITORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Liderazgo y participación pública
Cuota electoral mínima.
Resolución Tribunal Supremo de Elecciones 2096-E-2005.
Define la cuota electoral mínima como mecanismo de acción afirmativa en favor de la mujer.
Inclusión de mujeres en listas de candidatos.
Resolución Tribunal Supremo de Elecciones 1544-E-2001
Promover la designación de mujeres en las papeletas de candidatos del Partido a los puestos de elección popular.
Inclusión de mujeres en listas de candidatos.
Resolución Tribunal Supremo de Elecciones 918-E-2000
Establece la inclusión de las mujeres en las listas de candidatos a diputados, procurando ser ubicadas en puestos con posibilidades de resultar electas.
Modifica ley Nº 1.536 de 1952
Ley 7653
Se obliga a los partidos políticos a incluir en sus estatutos los mecanismos necesarios para asegurar la participación de las mujeres en un porcentaje del 40% en la estructura partidaria, en las papeletas para los puestos de elección popular y en las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales. Resuelve que la cuota del 40%, o más, debe entenderse -en sentido estricto- como un porcentaje en favor de la promoción de la participación femenina, sin que sea dable entender que ese porcentaje atañe también a la participación masculina.
Promoción de la igualdad social de la mujer
Ley 7142
Ordena a los partidos políticos incorporar en sus estatutos, mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales. Art.5
Ley de régimen electoral
Ley 26
Principio de Equivalencia “La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”
Ley del órgano judicial
Ley 25
Establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional seleccionará de entre las postulaciones la lista de candidaturas para el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Agroambiental. Se agrega que esta lista deberá cumplir los criterios de equivalencia de género y representación intercultural y será sometida a votación ciudadana, explicitando que el 50% de los puestos de la lista deben corresponder a mujeres.
Órgano electoral plurinacional
Ley 18
Principio de Equivalencia. El Órgano Electoral plurinacional asume y promueve la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos, individuales y colectivos