Liderazgo y participación pública2019-07-20T17:59:00-05:00

REPOSITORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Liderazgo y participación pública

Mujeres, liderazgo y participación pública. – Memorias del diplomado 2019

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El diplomado Mujeres, liderazgo y política pública es una iniciativa que surge a partir de la alianza entre la Universidad Icesi y la Fundación WWB, a través del Observatorio para la Equidad de las Mujeres. Es un espacio anual con tres meses de duración, que procura la formación y el aprendizaje del liderazgo y la participación pública de las mujeres desde un enfoque de derechos. Así, se busca favorecer los procesos de reflexión y construcción colectiva a través del diálogo de saberes y experiencias, con elementos magistrales que se acompañan de la participación activa de las participantes, a partir de sus conocimientos previos y de las particularidades de su ciclo vital. De igual manera, el diplomado integra componentes prácticos ligados a espacios artísticos, culturales y de participación en la ciudad, que permiten agenciar los conceptos de las clases en las diferentes realidades sociales y comunitarias de las asistentes.

 

Ley electoral.

Ley 18487

Se declara que se incluirán integrantes de ambos sexos cuando se trate del sistema de suplentes ordinales, incluyendo dichas ternas en cada una de las dos listas o nóminas de candidatos titulares y suplentes. Y los mismos efectos para el sistema de suplentes respectivos las listas o nóminas de candidatos titulares y las de suplentes son independientes unas de otras para la conformación de las ternas pertinentes y no pueden considerarse en su conjunto a tales fines. Las ternas integradas por candidatos de ambos sexos corresponderán por un lado a la lista de titulares y por otro a la de suplentes. La ley regirá para elecciones nacionales o municipales a partir del 2014.

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Ley de Partidos Políticos

Decreto 307

La Ley de Partidos Políticos, decretada por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador en febrero de 2013, establece que: Los partidos políticos deberán integrar en sus planillas para elecciones al menos un treinta por ciento de mujeres. Esta medida positiva de carácter temporal, tendrá vigencia para las próximas cinco elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, y cuatro elecciones del Parlamento Centroamericano, a partir de la vigencia de esta ley. (Art. 37)l

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Ley orgánica de participación ciudadana

Ley orgánica de participación ciudadana

La Ley tiene como objeto garantizar el ejercicio de los derechos de participación ciudadana de todas las personas que se encuentran en el territorio ecuatoriano. En virtud del artículo 4 de la normativa, su derecho de participar en los asuntos públicos se basa en los principios de igualdad y de respeto a la diferencia, “sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física”, lo que significa que las mujeres migrantes tienen el mismo derecho de participar en asuntos públicos que las otras personas.

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Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la democracia, 2009

Como medida de acción afirmativa dispone que, en la proclamación de autoridades electas o electos, cuando exista empate por el último escaño y entre los empatados haya una mujer, se le adjudique el escaño a ella. Promueve la representación paritaria en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, así como en los partidos y movimientos políticos.

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N/A

Resolución 028-2002TC

Define que la única fórmula permitida de alternancia y secuencia es aquella en la que un hombre se ubique detrás de una mujer, o viceversa, desde el encabezamiento de la lista hasta el cumplimiento de la cuota.

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Reglamento general a la Ley de elecciones del Ecuador 2000

La participación equitativa de hombres y mujeres como candidatos en los procesos de elección popular así como el ejercicio del derecho al voto queda garantizado en condiciones de igualdad según la Constitución y la Ley. Art. 3.; La Ley de Cuotas constituye un conjunto de normas inmersas en la Ley de elecciones. Se establece una cuota mínima de mujeres en las listas electorales y la ubicación alternada y secuencial. La cuota partió de una base del 20% y ha subido un 5% en cada proceso electoral, sea éste presidencial y legislativo o de autoridades seccionales, llegando al 45%.

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