REPOSITORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Autonomía personal y familiar
Manual de Funcionamiento de las casas albergues para mujeres víctimas de violencia domestica
Resolución 48
Esta resolución se inscribe en el proceso de revisión de la normativa en Panamá para mejorar la calidad del servicio que se brinda a mujeres víctimas de violencia doméstica y a sus hijas e hijos cuando acuden a refugios. La normativa alude a los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para dejar una relación violenta, y entre los cuales el miedo a ser deportada, si ella es immigrante. (art. 2.4 “impacto de la violencia doméstica en las mujeres”). Por otro lado, insiste en el hecho de que para las mujeres en situación de riesgo de violencia, la combinación del sexismo y de otros factores tales como pobreza, discapacidades, aislamiento rural, edad, etnia y estatus migratorio, pueden intensificar el riesgo y restringir sus opciones para escapar de la violencia.
Plan Nacional contra la Trata de Personas
Decreto ejecutivo 464
El Decreto aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas, como eje conductor de la Política Nacional contra este delito, a implementarse por la Comisión Nacional contra la trata de personas. La introducción del Plan, adjunto al decreto, alude a las distintas formas de explotación que sufren las mujeres, y al papel que desempeña el endurecimiento de las políticas migratorias en éstas (II – Marco conceptual)
Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Las niñas migrantes están protegidas y reconocidas como sujetos de derechos tras la Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes. También se garantiza el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos ya que se toman en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, en particular para “aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género […]” (art.10).
Ley general de víctimas
Ley general de víctimas
La Ley garantiza el reconocimiento y la protección de los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, principalmente tras medidas de prevención, investigación, sanción y reparación. Para lograr tal objetivo, la ley reconoce la necesidad de adoptar un enfoque diferencial y especializado, o sea que las autoridades designadas deben ofrecer “garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas […]” (art. 5 y art. 28). El mismo enfoque diferencial y especializado debe regir la implementación de políticas y acciones relativas al acceso y la permanencia de las víctimas en el sistema educativo (art. 47), y más generalmente el conjunto de medidas de asistencia y atención a las víctimas (art. 45)
Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a víctimas de estos delitos
Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a víctimas de estos delitos
La Ley establece competencias, formas de coordinación y tipos penales, así como mecanismos para tutelar la vida, dignidad, libertad, integridad y seguridad de las personas contra el fenómeno de trata de personas, y mecanismos de reparación a las personas que sufrieron este delito. En el título relativo a la prevención de los delitos previstos en la ley, se considera al grupo de las mujeres migrantes como uno de los grupos más afectado por este fenómeno. De hecho, la ley prevé la adopción y ejecución de “todas las medidas necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el lugar de partida, durante el viaje y en lugar de destino” (art. 102).
Ley para prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil para el Distrito Federal
Ley para prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil para el Distrito Federal
La Ley establece medidas de apoyo, protección , atención y asistencia a las víctimas de la trata de personas o de cualquier forma de abuso sexual y explotación comercial infantil. Tras esta Ley, se crea la comisión interinstitucional que es la instancia encargada de la coordinación de las acciones entre los órganos que actúan en la prevención y erradicación de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil. La perspectiva de género es uno de los principios rectores de la Ley, que permite establecer medidas especificas para los grupos más vulnerables, como las mujeres. Asimismo, en el desarrollo de campañas de prevención, protección y atención en las materias de la Ley, la Comisión interinstitucional tiene que hacer referencia especifica a “las niñas, niños, adolescentes y mujeres” (art. 21, V).
Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal
Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal
La Ley busca, adoptando una perspectiva de género, alentar la implementación de políticas públicas que reconozcan, promuevan, protejan y garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La ley está dirigida de manera más especifica hacia las mujeres en condición de vulnerabilidad. Se da una definición bastante amplia de lo que se entiende por aquel concepto, incluyendo notablemente a las mujeres que “tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada […]” (art. 3).
Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2013-2018
Programa de acción específico – Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2013-2018
Establece que la atención de la salud sexual y reproductiva tendrá carácter prioritario. Para ello el gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales, tendientes a la educación y capacitación sobre la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables.
Plan nacional de salud sexual y reprodurtiva para adolescentes que pretende i) favorecer el acceso universal a información, educación y orientación en salud sexual y reproductiva para adolescentes; ii) Reducir embarazos no planeados e infecciones de transmisión sexual (ITS) en adolescentes, mediante el acceso efectivo a servicios de calidad específicos para esta población, y iii) Incidir en los determinantes que impiden el ejercicio pleno de la sexualidad y salud reproductiva de la población adolescente.