Autonomía personal y familiar2019-07-20T17:41:52-05:00

REPOSITORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Autonomía personal y familiar

Primer Plan Nacional para la Protección de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres, 2014-2019

Primer Plan Nacional para la Protección de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres, 2014-2019

El Primer Plan Nacional para la Protección de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos de las Mujeres (2014-2019), tiene como propósito garantizar los derechos humanos fundamentales de todas las mujeres, sin ninguna discriminación, basado en el principio de acción afirmativa contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Contempla acciones específicas para aquellas mujeres que, por diversas razones, siguen estando vulneradas y excluidas socialmente de las políticas públicas que rigen la materia, fomentando el acceso a los servicios de atención y prevención en salud, educación y justicia, considerando sus especificidades y necesidades, y desarrollando las acciones necesarias para alcanzar el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos, a fin de que logren la autonomía sobre sus cuerpos, su sexualidad y su reproducción. .

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“Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva”

Ley 18426

La presente ley busca promover políticas nacionales, diseñar programas y organizar servicios con relación a la salud sexual y reproductiva.

Se establece que el Estado garantizará condiciones para el ejercicio plenos de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población.

Los artículos 2º y 3º establecen, respectivamente, los objetivos generales y específicos de la ley.

A su vez, el artículo 5º establece el Ministerio de Salud Pública como coordinador, con las dependencias del Estado que considere pertinentes, del cumplimiento de los objetivos generales y específicos, así como de la ejecución de las acciones respectivas.

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Fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género

Decreto legislativo 1223

El Decreto modifica, entre otros, el artículo 323 del Código Penal sobre discriminación e incitación a la discriminación y condena con pena privativa de libertad o prestación de servicios a la comunidad los actos de discriminación que sean basados en varios motivos, como en el sexo o la condición migratoria (art. 323).

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Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Ley 30364

La Ley busca luchar contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar producida en el ámbito público o privado tras instituir medidas de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado. En la aplicación de la Ley, se consideran distintos enfoques que permiten abordar de manera transversal el tema de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Se considera, por ejemplo, tras el enfoque de intersecconalidad, que cada experiencia de violencia está influida por varios factores e identidades de las mujeres como, entre otros, la “condición de inmigrante o refugiada” (art.3). Asimismo, tal enfoque permite tomar en cuenta las necesidades especificas de las mujeres migrantes en la elaboración de políticas publicas de lucha contra la violencia hacia las mujeres.

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Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2004-2006

Resolución ministerial 195/2005

La Resolución Ministerial 195/2005 aprueba el “Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2004-2006”.

El Plan está compuesto por una Estrategia Integral para Mejorar la Salud Sexual y Reproductiva, que reúne “un conjunto de intervenciones de dos años de duración cuyo propósito es iniciar actividades de educación y servicios integrales relacionados al respeto de los derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva de género, para fortalecer la salud sexual y reproductiva de la población peruana”.

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Código penal

Decreto legislativo 635

Establece que el aborto terapéutico no es penalizado si es practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar dañar su salud, artículo 119 del Código Penal.

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Código penal

Código penal

Este texto regulaba y sancionaba todas las figuras del aborto: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales y el aborto preterintencional; excluyendo las figuras atenuadas recogidas en el Código de 1863, y establecía como única figura no punible el aborto terapéutico, aquel que fuera realizado como único medio para salvar la vida de la mujer gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

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Código penal

Código penal

Este texto penalizaba el aborto en general, pero consideraba como supuestos atenuantes el aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer. El primero tenía como finalidad salvar el honor de la mujer y el de su familia, pues se consideraba que una mujer sin esposo y con hijo podía ser marginada socialmente. El segundo atenuante, el aborto consentido por la mujer, era permitido siempre que la mujer tuviera por lo menos 16 años cumplidos.

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