República Dominicana2019-07-20T17:48:51-05:00

REPOSITORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS

República Dominicana

Reglamento de aplicación de la Ley General de Migración

Reglamento de aplicación de la Ley General de Migración

El Reglamento tiene como objetivo garantizar la operatividad y adecuada implementación por parte de las instituciones involucradas de la Ley General de Migración. A pesar de que no haya un enfoque de género y migración, se garantiza el derecho de las “mujeres embarazadas o lactantes” a no ser detenidas nunca por parte de la autoridad migratoria (art. 134).

Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

Ley 137/2003

La Ley constituye el marco normativo que regula los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, estableciendo medidas de protección y asistencia a víctimas. A pesar de la existencia de un enfoque de género para los temas de trata, no se subraya la especificidad de la situación de las mujeres cuando se trata del delito de tráfico ilícito de migrantes. Sin embargo, se reconoce en los “considerando” de la Ley los altos niveles de “violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, la discriminación por sexo en la familia y en la comunidad, pasando por la feminización de la migración laboral en los países de origen”.

Creación de la Secretaría de Estado de la Mujer

Ley 86/1999

La Ley crea la Secretaría de Estado de la Mujer, que establece las normas y coordina la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial con la sociedad civil con el objetivo de lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. Entre las varias funciones que abarca la Secretaría de Estado de la Mujer se encuentra “la producción de informaciones estadísticas actualizadas que permitan visibilizar las brechas e inequidades de género en todos los ámbitos incluyendo aquellos no cubiertos por los sistemas actuales de información [como] trabajadoras domésticas, mujeres migrantes, etc.”

Comité Internacional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM)

Decreto 91/1999

El Decreto crea el Comité Internacional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM), que está encargado del fortalecimiento de “la acción gubernamental y no gubernamental para la protección a la mujer migrante dominicana, especialmente aquellas que son traficadas a otros países con fines de explotación sexual” (art. 1).

Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017

Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017

El Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género II está orientado al logro de resultados que contribuyan a la solución de los principales problemas que confrontan las mujeres por razones de discriminación, desigualdades de género y, en consecuencia, expresa el compromiso que como país asumimos ante esta problemática que aseguren la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas que ejecuta el Estado dominicano.

Código Penal. Última Actualización año 2007

Establece que el aborto está penalizado en todas las circunstancias, artículo 317 (modificado por las Leyes 1.690 del 8 de abril de 1948 G.O. 6783; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999).

Se penaliza reclusión menor a quién facilite los medios, coopere o cause directamente aborto, la misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto o que consintiere en este. Se penaliza con prisión de 6 meses a 2 años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto.

modifica la parte final del Articulo 268 de la Ley Electoral No.275- 97

Ley 12

Se sustituye el porcentaje de 25% a 33% cuando se trate de nominaciones a cargos de diputados y para cargos municipales, exceptuando el cargo de síndico. Además se estipula que el porcentaje será colocado en la lista de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a hombres. Toda propuesta que no respete el porcentaje de 33% será declarada nula y no podrá ser aceptada por el organismo electoral (Art.68).

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