REPOSITORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Perú
Código penal
Código penal
Este texto regulaba y sancionaba todas las figuras del aborto: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales y el aborto preterintencional; excluyendo las figuras atenuadas recogidas en el Código de 1863, y establecía como única figura no punible el aborto terapéutico, aquel que fuera realizado como único medio para salvar la vida de la mujer gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Código penal
Código penal
Este texto penalizaba el aborto en general, pero consideraba como supuestos atenuantes el aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer. El primero tenía como finalidad salvar el honor de la mujer y el de su familia, pues se consideraba que una mujer sin esposo y con hijo podía ser marginada socialmente. El segundo atenuante, el aborto consentido por la mujer, era permitido siempre que la mujer tuviera por lo menos 16 años cumplidos.
Cuota Electoral
Ley 28869
Para los consejos municipales se estipula que la posición de los candidatos en la lista, deberá estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Eleccione
Ley de partidos políticos
Ley 28094
Se agrega en la Ley de partidos el año 2003, que debe aplicarse el 30% para candidaturas internas de partidos y para cargos de representación popular
Ley Orgánica de Elecciones
Ley 27387
Se modifica el porcentaje de la cuotas para ambos niveles, con un incremento a 30% el año 2000, especificando que “las listas de candidatos al congreso en cada distrito electoral deben incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones. En las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer”
Constitución política
El año 2005 se modifica la Constitución Política, agregando que se debe aplicar el 30% para las consejeras de los gobiernos regionales. “El consejo regional como órgano normativo y fiscalizador de los gobiernos regionales deberá considerar porcentajes mínimos para hacer para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipale
Cuotas para elecciones parlamentarias
Ley 26859
La primera legislación de cuotas se implementa en 1997 y fijaba un 25% de representación de mujeres en las elecciones parlamentarias y municipales,
Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho
Ley 29451
Ley que modifica el Régimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Siistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI. De acuerdo al artículo 1°, los pensionistas de jubilación, invalidéz y sobrevivencia del sistema privado de pensiones (SPP) se encuentran comprendidos como asegurados obligatorios en el régimen de prestaciones de salud, establecido por el Decreto Ley 22482, en las mismas condiciones que los afiliados al sistema nacional de pensiones (SNP). Aumenta a sesenta y cinco 65 años la edad mínima de jubilación en el SNP, terminando con los requisitos de edad diferenciada entre hombres y mujeres.