Nicaragua2019-07-20T17:48:04-05:00

REPOSITORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Nicaragua

Ley contra la trata de personas

Ley 896

La Ley tiene por objeto prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas y manifestaciones, entre las cuales el tráfico de migrantes, el embarazo forzado y la explotación sexual, prestando especial atención a las víctimas mujeres, niñas, niños y adolescentes. La ley se basa en el principio de no discriminación de las víctimas. El preámbulo de la normativa reconoce que los derechos humanos de las personas requieren una protección especial, y que «es necesario continuar brindando seguridad y mejorando la situación de las personas sin distinción de etnia, sexo, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria o ideología». En cuanto al artículo 5, éste se refiere al respeto de los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, sin discriminación alguna por razón de sexo o estatus migratorio (entre otras razones).

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Política de Estado para el fortalecimiento de la familia nicaragüense y prevención de la violencia

Decreto 43/2014

El Decreto instaura la Política de Estado para el fortalecimiento de la familia nicaragüense y la prevención de la violencia. Esta política tiene como línea de acción estimular la participación de los medios de comunicación en acciones que eliminen conductas estereotipadas que alienan, permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres, tomando en consideración las características propias de comunidades indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad, personas migrantes y personas adultas mayores.

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“Ley de igualdad de derechos y oportunidades”

Decreto 29/2010

El Decreto tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley n°648 « Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades », la cual promueve la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres. El decreto añade una referencia a la necesidad de garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres migrantes, en el artículo 19.

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Programa Nacional de Equidad de Género 2006-2010

El objetivo general del Programa es el de impulsar la equidad de género entre las mujeres y hombres nicara­güenses durante el quinquenio 2006-2010. Es decir, el Programa busca contribuir para crear condiciones que generen mejoras de la equidad de género en áreas tales como la erradicación de la violencia, la educación, la salud, el empleo y el acceso y control a los recursos económicos productivos y la participación política; como objetivos impostergables de una estrategia nacional de desarrollo económico y humano sostenible.

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Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva

La Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (ENSSR) es un instrumento normativo y orientador que permite reducir las brechas existente de atención en salud sexual y reproductiva, sobre todo en los grupos más excluidos socialmente, y pone a la disposición un abanico de opciones para mejorar el nivel y calidad de la vida sexual y reproductiva de la población en todo su ciclo de vida.

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Código penal

Ley 641

Establece que el aborto está penalizado en todas las circunstancias.

En los artículos 143 a 145 se describen las penas a cumplir para quien se realice y quien realice un aborto

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Derogación del artículo 165 del Código Penal vigente

Ley 603

Este texto deroga la figura del aborto terapéutico. En el artículo 165 se establecía “El aborto terapéutico será determinado científicamente, con la intervención de tres facultativos, por lo menos, y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer, para los fines legales”.

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Ley electoral

Ley 790

Entre otras cosas, da nueva redacción al artículo 82, el cual instituye que: “Los partidos políticos o alianzas de partidos que participan en las elecciones municipales, de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano, deberán presentar en sus listas de candidatos un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres ordenados de forma equitativa y presentada de manera alterna”.

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