REPOSITORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Guatemala
Ley para la maternidad saludable
Decreto 32-2010
La Ley constituye el marco juridico de garantía y mejoramiento de la salud y calidad de vida de las mujeres y del recién nacido, mediante el acceso universal, oportuno y gratuito a información y servicios de calidad. Uno de los fines de la ley es declarar la maternidad saludable asunto de urgencia nacional y fomentar acciones para reducir las tasas de mortalidad materna y neonatal especialmente en la población vulnerada, como la población migrante (art. 2). Se subraya la necesidad de implementar la ley con base en el principio de equidad, o sea dar especial atención en la prestación de servicios a los grupos de mujeres que sufren de la pobreza y pobreza extrema, en particular a las mujeres migrantes
Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023
Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023
El Gobierno de la República de Guatemala, tiene dentro de sus principales desafíos avanzar de forma sustantiva en el proceso de aplicación de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres mayas, mestizas, garífunas y xinkas, por medio de la aprobación, sanción y aplicación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres -PNPDIM- y el Plan de Equidad de Oportunidades -PEO- 2008-2023.
Ley de Desarrollo Social
Decreto 42-2001
La Ley de Desarrollo Social, en su artículo 25, define a la salud reproductiva como “un estado general de bienestar físico, psíquico, personal y social en todos los aspectos relacionados con la sexualidad humana, con las funciones y procesos del sistema reproductivo, con una vida sexual coherente con la propia dignidad personal y las propias opciones de vida que conduzcan a disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, así como con la libertad de procrear o no, y de decidir cuándo y con qué frecuencia, de una forma responsable”.
Código penal
Decreto 17
Establece en el artículo 137 del Código Penal, que el aborto terapéutico no está penalizado. Este se define como el procedimiento abortivo practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico; con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre.
En el artículo 133 se define el concepto de aborto, en los artículos 134 a 140 se definen los tipos de abortos y las penas correspondientes a quienes incurran en este.
Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas
Decreto 9-2016
La Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas reconoce en los Considerando que “actualmente los hechos de violencia y las desapariciones de mujeres se han acrecentado y en ocasiones, previo a ser asesinadas, son mantenidas en cautiverio o tratadas en forma cruel, inhumana y degradante y no existe un mecanismo de coordinación que permita dar respuesta adecuada a las desapariciones de mujer”. En este sentido, reconoce la necesidad de “la creación y funcionamiento de una Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, que garantice un plan operativo y acciones de búsqueda inmediata, cuyo objeto sea evitar que en un lapso corto de tiempo, puedan ser asesinadas, sufrir otro tipo de vejámenes o ser trasladadas fuera del territorio nacional”.
Cración de juzgados para conocer de Feminicidio.
Acuerdo 43
Establece la creación de Juzgados de Turno de Primera Instancia Penal Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas con sede en el municipio de Guatemala.
Competencia judicial para comocer de Feminicidio.
Acuerdo 36
Los Juzgados de Primera Instancia Penal y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer de los departamentos de Alta Verapaz y Huehuetenango, serán competentes para conocer los casos en los que se dicte auto de procesamiento o auto de apertura a juicio, según corresponda, a partir del diez de agosto de dos mil doce.
Órganos jurisdiccionales de Feminicidio.
Acuerdo 12
Acuerda la transformación y creación de órganos jurisdiccionales de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.