REPOSITORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Ecuador
Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público
El presente Código ecuatoriano regula el régimen administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad pública ciudadana y de orden público. Se define, en el artículo 289, que discriminar a una persona por razón de sexo o de condición migratoria (entre otras razones) es constitutivo de falta grave. Entonces, un servidor policial puede ser sancionado por haber discriminado a una persona por ser mujer migrante.
Ley orgánica de comunicación
Ley orgánica de comunicación
La ley orgánica de comunicación ecuatoriana tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos a la comunicación. El artículo 10 de la normativa se refiere a las normas deontológicas que deben respetar las personas que participan en el proceso comunicacional, entre las cuales abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios
Ley orgánica de educación intercultural
Ley orgánica de educación intercultural
Según el artículo 2 de la Ley, la educación debe basarse ” en la transmisión y práctica de valores que promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por identidad de género, condición de migración y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la eliminación de toda forma de discriminación”.
Ley orgánica de educación superior
Ley orgánica de educación superior
La Ley regula el sistema de educación superior en el país. La normativa tiene como objeto garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso del sistema sin discriminación alguna.
Ley orgánica de participación ciudadana
Ley orgánica de participación ciudadana
La Ley tiene como objeto garantizar el ejercicio de los derechos de participación ciudadana de todas las personas que se encuentran en el territorio ecuatoriano. En virtud del artículo 4 de la normativa, su derecho de participar en los asuntos públicos se basa en los principios de igualdad y de respeto a la diferencia, “sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física”, lo que significa que las mujeres migrantes tienen el mismo derecho de participar en asuntos públicos que las otras personas.
Constitución de la república de Ecuador
La Constitución de Ecuador reconoce el derecho de las personas a migrar, y dispone que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
Por otro lado, el artículo 11 de la norma suprema ecuatoriana garantiza formalmente la igualdad de derechos de las mujeres migrantes, precisando que “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.
Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género 2014-2017
La Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género 2014-2017, reivindica a las y los sujetos de derechos, propone intervenciones públicas para la superación de las brechas de desigualdad. Su propósito radica en la transformación de las relaciones sociales discriminatorias hacia un Estado en el que la igualdad real o sustantiva sea garantizada; se enmarca en el Buen Vivir como horizonte del quehacer del Estado, para posibilitar la desestructuración de las herencias coloniales del neoliberalismo. Desde esta perspectiva, el género como una construcción social se articula al Buen Vivir para edificar relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, así como el reconocimiento y respeto de las diversidades sexo genéricas.
Ler órganica de salud
Ley 67
Ley orgánica de salud que establece los términos generales en los que se debe garantizar la salud sexual y reproductiva en Ecuador.
El artículo 6 establece como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública la formulación e implementación de “políticas, programas y acciones de promoción, prevención y atención integral de salud sexual y salud reproductiva de acuerdo al ciclo de vida que permitan la vigencia, respeto y goce de los derechos, tanto sexuales como reproductivos”.