REPOSITORIO DE POLITICAS PÚBLICAS
Costa Rica
Directriz 057 del poder ejecutivo
Directriz 057 del poder ejecutivo
Atención de personas en tránsito y condición irregular, personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas, pertenecientes a los flujos migratorios mixtos que se encuentran en el territorio
Patronato Nacional de la Infancia
Patronato Nacional de la Infancia JD 003-2016 Reglamento para la asignación, giro, control y fiscalización de las becas educativas dirigidas a adolescentes embarazadas y/o adolescentes madres en condición de vulnerabilidad
El Reglamento establece las regulaciones para la asignación, giro, control y fiscalización de los recursos girados por el Patronato Nacional de la Infancia por concepto de becas educativas dirigidas a adolescentes madres en condición de vulnerabilidad. En este reglamento, la “pertenencia a familia migrante con condición irregular” está considerada como un indicado del estado de vulnerabilidad social de la solicitante (art.5).
Norma nacional para la atención integral a las mujeres en el post parto
Decreto ejecutivo 38470 S
El Decreto oficializa por efectos de aplicación obligatoria la Norma Nacional para la Atención Integral a las Mujeres en Post Parto que debe ser implementada por el Ministerio de Salud. Se considera que “la atención post parto está dirigida a toda mujer en esta condición independientemente de su edad, etnia, estado civil, nacionalidad, religión, estatus migratorio y tipo de aseguramiento”
Atención a vícitmas.
Decreto ejecutivo 39325
El Reglamento constituye el marco normativo que establece las normas, procedimientos y pautas generales que permiten la operativización de la Ley N°9095 y, que especifica las responsabilidades de las instituciones públicas en este marco.
Compete a la Comisión Técnica Permanente de Atención a la Víctima “proponer y desarrollar planes y programmes orientados a brindar asistencias a las personas víctimas de la trata de Personas mayores y menores de edad, sin distingo alguno por sexo, condición migratoria, orientación sexual o cualquier otra condición” (art.29).
creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas
Ley 9095
Esta ley busca combatir y fortalecer la sanción de la trata de personas y sus actividades conexas. Con tal objetivo, se considera de primer importancia el principio de igualdad y no discriminación en la implementación de dicha ley, o sea que debe garantizar “el respeto de los derechos humanos de las personas víctimas de este delito, sin discriminación alguna por motivos de etnia, condición de discapacidad, sexo, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otro índole, origen, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria” (art.2).
Reglamento de Extranjería
Decreto 37112 G
El Reglamento establece los requisitos de solicitud de estadía o de permanencia, documentación, renovación y duplicado según categorías y sub-categorías de personas migrantes. Se reconoce, por ejemplo, una categoría especial por razones de humanidad que permita a la Dirección General de Migraciones « conocer y resolver en forma individual, por razones de humanidad, aquel caso que por sus particulares condiciones, suponga una especial situación de vulnerabilidad de la persona extranjera derivada de su condición etárea, de género, discapacidad, entre otras, siendo su regularización migratoria condición necesaria para atender tal situación » (art. 135).
Ley General de Migración y Extranjería
Ley 8764
Esta norma consagra que “la atención prenatal esta dirigida a toda mujer embarazada independientemente de su edad, etnia, nacionalidad, religión, estatus migratorio”. Más aún, se nota la importancia de “considerar las necesidades diferenciadas del grupo de mujeres atendidas, tales como: las embarazadas con discapacidad, embarazadas indigenas, embarazadas analfabetas, embarazadas inmigrantes, […] (art. 6)”.
Ley General de Migración y Extranjería
Ley 8764
Esta norma consagra que “la atención prenatal esta dirigida a toda mujer embarazada independientemente de su edad, etnia, nacionalidad, religión, estatus migratorio”. Más aún, se nota la importancia de “considerar las necesidades diferenciadas del grupo de mujeres atendidas, tales como: las embarazadas con discapacidad, embarazadas indigenas, embarazadas analfabetas, embarazadas inmigrantes, […] (art. 6)”.