REPOSITORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Bolivia
Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres
Ley 243
Elimina actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia que afecta de manera directa o indirecta a las mujeres en el ejercicio de sus funciones políticos y públicas.
Artículo 15 de la constitución política del estado
Artículo 15 de la constitución política del estado
Consagra los derechos de todas las personas a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.
Modificación al código penal
Ley 3325
Modifica el Código Penal de 1997, agregando el capítulo V sobre la “Trata y Tráfico de Personas”.
Protección de las víctimas de delitos contra la libertad sexual
Ley 2033
Define y amplía la pena para los delitos de violación, estupro, corrupción de menores y proxenetismo. Además del acceso vaginal, considera violación al acceso anal y oral y prevé la atención multidisciplinaria de la víctima.
Reglamentaria de la y contra la violencia en la familia o dómestica
Decreto supremo 25087
Modifica la Ley contra la violencia en la familia o doméstica de 1995 y complementa las acciones del Estado a partir de la definición y creación de instituciones encargadas de prevenir y monitorear la violencia familiar y doméstica y de proteger a las víctimas.
Ley que incluye la violencia sexual como delito
Ley 1678
Suprime el término mujer honesta de la definición de los delitos contra la libertad sexual, que sometía a la valoración de los jueces la honestidad de la víctima y condicionaba así la calificación y sanción de los delitos de violación y estupro. Sustituye el enunciado del título XI del libro segundo del Código Penal, Delitos contra las buenas costumbres, violación, estupro y abuso deshonesto, por Delitos contra la libertad sexual.
Ley contra la violencia en la familia o dómestica
Ley 1674
Orientado sobre todo a la prevención, este instrumento jurídico define y sanciona la violencia doméstica como delito de orden público.
Ley de régimen electoral
Ley 26
Principio de Equivalencia “La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”