América latina2019-07-20T17:40:09-05:00

REPOSITORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS

América latina

Primer Plan Nacional para la Protección de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres, 2014-2019

Primer Plan Nacional para la Protección de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres, 2014-2019

El Primer Plan Nacional para la Protección de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos de las Mujeres (2014-2019), tiene como propósito garantizar los derechos humanos fundamentales de todas las mujeres, sin ninguna discriminación, basado en el principio de acción afirmativa contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Contempla acciones específicas para aquellas mujeres que, por diversas razones, siguen estando vulneradas y excluidas socialmente de las políticas públicas que rigen la materia, fomentando el acceso a los servicios de atención y prevención en salud, educación y justicia, considerando sus especificidades y necesidades, y desarrollando las acciones necesarias para alcanzar el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos, a fin de que logren la autonomía sobre sus cuerpos, su sexualidad y su reproducción. .

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Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay

Resolución 576

La Resolución homologa el “Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay”, aprobado por la Junta Nacional de Migración el 24 de agosto de 2016, cuyo texto forma parte integrante de la resolución. La normativa enuncia los principios generales que guían la política migratoria del país, entre los cuales la igualad de género y la protección integral a los grupos de migrantes vulnerables, que permiten atender especialmente a las dificultades que afectan diferencialmente a hombres y mujeres en sus procesos migratorios. La política promueve así específicamente la integración de las mujeres migrantes, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como la protección de los derechos de las mujeres (laborales, maternidad, salud sexual y reproductiva, entre otros), y garantiza la protección a las mujeres retornadas y inmigrantes (art.2, principios generales).

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Sobre la migración y sus normas

Ley 18250

Con esta Ley, Uruguay reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, “sin distinción alguna, por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”

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“Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidad y Derechos. Políticas públicas hacia las mujeres 2007-2011”

Decreto 184

Este decreto aprueba el “Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos. Políticas públicas hacia las mujeres 2007-2011”, elaborado por el Ministerio del Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de las Mujeres, cuyo texto forma parte integrante del decreto. Dentro del eje relativo al desarrollo de medidas hacia personas en situación de discriminación agravada, la política preve el establecimiento de campañas de sensibilización y de concientización que promuevan la no discriminación hacia mujeres migrantes, y la creación de espacios de atención y de medidas de inclusión dirigidas a éstas. Dentro del eje relativo al desarrollo de medidas para la efectivización de los derechos de las mujeres en la integración internacional, la política promueve también la instauración de instancias de coordinación de actividades para la igualdad, con las mujeres migrantes residentes en el país, integrándolas al proceso del Plan.

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“Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva”

Ley 18426

La presente ley busca promover políticas nacionales, diseñar programas y organizar servicios con relación a la salud sexual y reproductiva.

Se establece que el Estado garantizará condiciones para el ejercicio plenos de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población.

Los artículos 2º y 3º establecen, respectivamente, los objetivos generales y específicos de la ley.

A su vez, el artículo 5º establece el Ministerio de Salud Pública como coordinador, con las dependencias del Estado que considere pertinentes, del cumplimiento de los objetivos generales y específicos, así como de la ejecución de las acciones respectivas.

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Ley electoral.

Ley 18487

Se declara que se incluirán integrantes de ambos sexos cuando se trate del sistema de suplentes ordinales, incluyendo dichas ternas en cada una de las dos listas o nóminas de candidatos titulares y suplentes. Y los mismos efectos para el sistema de suplentes respectivos las listas o nóminas de candidatos titulares y las de suplentes son independientes unas de otras para la conformación de las ternas pertinentes y no pueden considerarse en su conjunto a tales fines. Las ternas integradas por candidatos de ambos sexos corresponderán por un lado a la lista de titulares y por otro a la de suplentes. La ley regirá para elecciones nacionales o municipales a partir del 2014.

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Reglamento de aplicación de la Ley General de Migración

Reglamento de aplicación de la Ley General de Migración

El Reglamento tiene como objetivo garantizar la operatividad y adecuada implementación por parte de las instituciones involucradas de la Ley General de Migración. A pesar de que no haya un enfoque de género y migración, se garantiza el derecho de las “mujeres embarazadas o lactantes” a no ser detenidas nunca por parte de la autoridad migratoria (art. 134).

Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

Ley 137/2003

La Ley constituye el marco normativo que regula los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, estableciendo medidas de protección y asistencia a víctimas. A pesar de la existencia de un enfoque de género para los temas de trata, no se subraya la especificidad de la situación de las mujeres cuando se trata del delito de tráfico ilícito de migrantes. Sin embargo, se reconoce en los “considerando” de la Ley los altos niveles de “violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, la discriminación por sexo en la familia y en la comunidad, pasando por la feminización de la migración laboral en los países de origen”.

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