Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay

Resolución 576

La Resolución homologa el “Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay”, aprobado por la Junta Nacional de Migración el 24 de agosto de 2016, cuyo texto forma parte integrante de la resolución. La normativa enuncia los principios generales que guían la política migratoria del país, entre los cuales la igualad de género y la protección integral a los grupos de migrantes vulnerables, que permiten atender especialmente a las dificultades que afectan diferencialmente a hombres y mujeres en sus procesos migratorios. La política promueve así específicamente la integración de las mujeres migrantes, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como la protección de los derechos de las mujeres (laborales, maternidad, salud sexual y reproductiva, entre otros), y garantiza la protección a las mujeres retornadas y inmigrantes (art.2, principios generales).

Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay2019-07-21T09:13:33-05:00

Sobre la migración y sus normas

Ley 18250

Con esta Ley, Uruguay reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, “sin distinción alguna, por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”

Sobre la migración y sus normas2019-07-21T09:13:06-05:00

“Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidad y Derechos. Políticas públicas hacia las mujeres 2007-2011”

Decreto 184

Este decreto aprueba el “Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos. Políticas públicas hacia las mujeres 2007-2011”, elaborado por el Ministerio del Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de las Mujeres, cuyo texto forma parte integrante del decreto. Dentro del eje relativo al desarrollo de medidas hacia personas en situación de discriminación agravada, la política preve el establecimiento de campañas de sensibilización y de concientización que promuevan la no discriminación hacia mujeres migrantes, y la creación de espacios de atención y de medidas de inclusión dirigidas a éstas. Dentro del eje relativo al desarrollo de medidas para la efectivización de los derechos de las mujeres en la integración internacional, la política promueve también la instauración de instancias de coordinación de actividades para la igualdad, con las mujeres migrantes residentes en el país, integrándolas al proceso del Plan.

“Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidad y Derechos. Políticas públicas hacia las mujeres 2007-2011”2019-07-21T09:12:35-05:00

“Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva”

Ley 18426

La presente ley busca promover políticas nacionales, diseñar programas y organizar servicios con relación a la salud sexual y reproductiva.

Se establece que el Estado garantizará condiciones para el ejercicio plenos de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población.

Los artículos 2º y 3º establecen, respectivamente, los objetivos generales y específicos de la ley.

A su vez, el artículo 5º establece el Ministerio de Salud Pública como coordinador, con las dependencias del Estado que considere pertinentes, del cumplimiento de los objetivos generales y específicos, así como de la ejecución de las acciones respectivas.

“Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva”2019-07-21T09:11:33-05:00

Ley electoral.

Ley 18487

Se declara que se incluirán integrantes de ambos sexos cuando se trate del sistema de suplentes ordinales, incluyendo dichas ternas en cada una de las dos listas o nóminas de candidatos titulares y suplentes. Y los mismos efectos para el sistema de suplentes respectivos las listas o nóminas de candidatos titulares y las de suplentes son independientes unas de otras para la conformación de las ternas pertinentes y no pueden considerarse en su conjunto a tales fines. Las ternas integradas por candidatos de ambos sexos corresponderán por un lado a la lista de titulares y por otro a la de suplentes. La ley regirá para elecciones nacionales o municipales a partir del 2014.

Ley electoral.2019-07-21T09:10:36-05:00

Ley de Órganos Electivos Nacionales y Departamentales

Ley 18476

Ley de Órganos Electivos Nacionales y Departamentales y de dirección de los partidos políticos. Establece que para la integración de las autoridades nacionales y departamentales de los partidos políticos, se deben incluir en cada lista personas de ambos sexos en cada terna de candidatos en el total de la lista presentada o en los primeros quince lugares de la lista. El mismo criterio se aplicará a cada lista de candidatos, el titular y sus suplentes a las Intendencias Municipales. Esta disposición también regirá para la integración de los respectivos órganos de dirección partidaria.

Ley de Órganos Electivos Nacionales y Departamentales2019-07-21T09:09:18-05:00

Beneficios Jubilatorios, flexibilización de las condiciones de acceso

Ley nacional 18395

Modifica la Ley Nacional Nº 18.395. Instaura Beneficios Jubilatorios referidos a la flexibilización de las condiciones de acceso. En el artículo 14°, se determina que a los efectos del cómputo de años de servicio, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo, adoptado o discapacitado, con un máximo total de 5 años.

Beneficios Jubilatorios, flexibilización de las condiciones de acceso2019-07-21T09:09:34-05:00

Unión Concubinaria, regulación

Ley nacional 18246

Modifica la Ley Nacional Nº 16.871. Define y regula los efectos de la unión concubinaria. En el artículo 15 (sustituye el artículo 26 de la Ley Nacional Nº 16.713), establece beneficio para viudas y concubinas que no superen la suma de 15000 pesos uruguayos mensuales. El beneficio se prolonga (si tuvieran más de 40 años al fallecimiento del causante) durante toda la vida.

Unión Concubinaria, regulación2019-07-21T09:09:52-05:00

Crea el sistema previsional

Ley nacional 16713

Crea el sistema previsional que se basa en el principio de Universalidad y comprende las actividades del Banco de Previsión social. En el artículo 67°, respecto de la jubilación común, se establece que desde el año 2003 para hombres y mujeres, la edad de jubilación serán 60 años.

Crea el sistema previsional2019-07-21T09:10:10-05:00
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