Modificación al código penal
Ley 3325
Modifica el Código Penal de 1997, agregando el capítulo V sobre la “Trata y Tráfico de Personas”.
Modifica el Código Penal de 1997, agregando el capítulo V sobre la “Trata y Tráfico de Personas”.
Define y amplía la pena para los delitos de violación, estupro, corrupción de menores y proxenetismo. Además del acceso vaginal, considera violación al acceso anal y oral y prevé la atención multidisciplinaria de la víctima.
Modifica la Ley contra la violencia en la familia o doméstica de 1995 y complementa las acciones del Estado a partir de la definición y creación de instituciones encargadas de prevenir y monitorear la violencia familiar y doméstica y de proteger a las víctimas.
Suprime el término mujer honesta de la definición de los delitos contra la libertad sexual, que sometía a la valoración de los jueces la honestidad de la víctima y condicionaba así la calificación y sanción de los delitos de violación y estupro. Sustituye el enunciado del título XI del libro segundo del Código Penal, Delitos contra las buenas costumbres, violación, estupro y abuso deshonesto, por Delitos contra la libertad sexual.
Orientado sobre todo a la prevención, este instrumento jurídico define y sanciona la violencia doméstica como delito de orden público.
Principio de Equivalencia “La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”
Establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional seleccionará de entre las postulaciones la lista de candidaturas para el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Agroambiental. Se agrega que esta lista deberá cumplir los criterios de equivalencia de género y representación intercultural y será sometida a votación ciudadana, explicitando que el 50% de los puestos de la lista deben corresponder a mujeres.
Principio de Equivalencia. El Órgano Electoral plurinacional asume y promueve la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos, individuales y colectivos
La participación ciudadana deberá ser equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.Las listas de candidatos y autoridades deberán respetar la igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular varón y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.
Las listas de concejales municipales deberán incorporar al menos 30% de mujeres y, serán presentadas de modo tal que al primer concejal hombre-mujer, le corresponda una suplencia mujer-hombre; la segunda y tercera concejalías titulares, serán asignadas de forma alternada. En caso de alianza política, entre agrupaciones ciudadanas, en las listas de pueblos indígenas y partidos políticos se aplicará la participación porcentual por género y en listas alternadas.