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Violencia Sexual – Universidad del Valle

La investigadora Salomé Burbano Delgadillo denunció en diciembre de 2022 que Luis Alberto Pérez Bonfante, profesor de la Universidad del Valle, la habría abusado sexualmente luego de que ambos hicieron parte de un evento académico celebrado en la ciudad de Cali. Salomé hizo la denuncia pública a través de sus redes sociales. Luis Alberto se pronunció públicamente y aseguró que era inocente. El rector de la Universidad del Valle aseguró que iniciaría la investigación disciplinaria respectiva.

 

Noticia Relacionada

“Investigadora asegura en video que habría sido abusada por profesor de Univalle”.

2022. El Tiempo,

5 de diciembre.

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Violencia Sexual – Universidad del Valle2023-01-06T18:30:30-05:00

Caso Mónica Godoy

Mónica Godoy fue despedida en 2017 por la Universidad de Ibagué luego de que denunciara ante las directivas de la Universidad casos de acoso sexual en la institución universitaria. Mónica presentó acción de tutela por este despido y la Corte Constitucional, en Sentencia T-239 de 2018, decidió a favor de Mónica y protegió sus derechos. En la Casoteca resumimos esta sentencia.

 

Noticia Relacionada

Guerrero, Natalia. 2017.

“Esta es la docente de Ibagué despedida por denunciar acoso sexual en su universidad”.

Vice, 23 de agosto.

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En 2020 la profesora Mónica Godoy asesoró a un colectivo de la Universidad Nacional en la presentación de un informe que revelaba casos sistemáticos de violencia sexual en la universidad. Fabián Sanabria, profesor señalado en el informe, presentó acción de tutela en contra de Mónica Godoy, alegando la vulneración de su derecho al buen nombre. La Corte revisó este caso y en Sentencia T-275 de 2021 determinó que el escrache virtual tiene protección constitucional.

 

Noticias Relacionadas

“Corte Constitucional legitima el ‘escrache virtual’ en caso del profesor Fabián Sanabria”.

2022. W Radio,

11 de marzo.

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Caso Mónica Godoy2023-01-06T18:30:24-05:00

Caso Fabián Sanabria – Universidad Nacional

En 2020 la Universidad Nacional inició proceso disciplinario en contra de Fabián Sanabria por denuncias de violencia sexual en su contra. El caso fue remitido a la Fiscalía, posteriormente la Procuraduría General de la Nación archivó el proceso, pero este fue reabierto en octubre de 2022.

 

Noticia Relacionada

“Fiscalía reabre el caso contra el docente Fabián Sanabria por violencia sexual contra un estudiante”.

2022.

Infobae, 11 de octubre.

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Caso Fabián Sanabria – Universidad Nacional2023-01-06T18:30:06-05:00

Caso Freddy Monroy – Universidad Nacional

En 2018, una de las estudiantes de Freddy Monroy, entonces profesor de la Universidad Nacional, lo denunció acoso sexual. Los hechos fueron grabados por la estudiantes e hicieron parte de la evidencia que presentaría a la fiscalía. En 2019 la Universidad Nacional destituyó a Freddy Monroy y en 2021 la justicia penal determinó que era responsable por el delito de acoso sexual, condenándolo a un año y medio de cárcel.

 

Noticia Relacionada

“Por caso de acoso sexual, condenan a profesor universitaria a pagar año y medio de cárcel”.

2021. Infobae,

15 de octubre.

 

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Caso Freddy Monroy – Universidad Nacional2023-01-06T18:27:39-05:00

Acoso Sexual en Universidad de los Andes

Hermes Tovar fue despedido de la Universidad de los Andes luego de que una trabajadora de la universidad lo denunciara. El proceso en la universidad fue llevado a través de la oficina de gestión humana. La sanción disciplinaria, sin precedentes, fue despedir a Hermes, profesor de historia.

 

Noticia Relacionada

“Despiden a docente de los Andes por acosar a empleada”.

2016. El Tiempo, 15 de junio.

 

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Acoso Sexual en Universidad de los Andes2023-01-06T18:27:30-05:00

Violencia Sexual en universidades

Las universidades han sido epicentro de noticias relacionadas con violencia sexual. En la Universidad Nacional fueron señalados 7 profesores como presuntos agresores sexuales en un informe elaborado por el Colectivo Feminista del departamento de Antropología de esta universidad. Otras denuncias se han presentado en Universidades como la del Tolima, la Distrital de Bogotá y la Universidad de los Andes.

 

Noticia Relacionada

“Acoso en universidades: práctica sistemática pero poco dimensionada”. 2020.

El Tiempo, 25 de julio.

 

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Las universidades deben crear protocolos, pero también políticas de cero tolerancia a las desigualdades de género. Entrevista a Mónica Godoy, experta en género.

 

Noticias Relacionadas

Avella Bermúdez, Estefanía. 2019.

“Frente al acoso, las universidades no se han transformado a la velocidad de sus estudiantes”.

Cerosetenta, 15 de mayo.

 

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Godoy, Mónica. 2021.

Las estudiantes denuncian, las universidades silencian”.

Volcánicas, 23 de marzo.

 

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Una encuesta realizada en la Universidad Nacional reveló que la ciudadela universitaria es un espacio inseguro para las mujeres.

 

Noticia Relacionada

Rodríguez Peñaranda, María Luisa. 2022.

“El feminismo profesoral: entre la conveniencia y la domesticación”.

La Silla Vacía, 26 de octubre.

 

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Violencia Sexual en universidades2023-01-06T18:26:50-05:00

Los colegios no pueden prohibir a los docentes presentar denuncias con fundamento en acoso laboral

Luz Ofelia Espinosa presentó acción de tutela porque la Secretaría de Educación de Medellín rehusaba aceptarle su renuncia, que estaba fundamentada en hechos de presunto acoso laboral que había sufrido en su cargo como docente. La Corte Constitucional resolvió el caso haciendo un llamado a las entidades estatales a no prohibir que los trabajadores expresen libremente los motivos por los cuales renuncian.

Datos de identificación de la sentencia: Corte Constitucional de Colombia. (23 de abril de 2019). Sentencia T-168, M.P.: Alberto Rojas Ríos. Enlace Haz click aquí

Hechos del caso:

Luz Ofelia Espinosa Atehortúa, de 62 años, interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Educación de Medellín, mediante la cual solicitaba que se ordenara a esta entidad aceptar su renuncia al cargo de docente que ejercía en Medellín, en los términos en que la presentó. La profesora justificó su renuncia en el acoso laboral que había denunciado en repetidas ocasiones sin que se hubiera iniciado ningún proceso para resolver la situación. La Secretaría de Educación se había abstenido de aceptar la renuncia con el argumento de que la solicitud no podía contener justificaciones o motivaciones de ningún tipo.

Solicitó, en consecuencia, que se protegieran sus derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de escogencia de profesión u oficio, al debido proceso administrativo y a la libertad de expresión. En primera instancia, el juez negó la acción de tutela porque adujo que la Secretaría de Educación ya había respondido a las solicitudes de Luz Ofelia y había accedido a renunciar sin mencionar los hechos presuntos de acoso laboral. En segunda instancia se confirmó la decisión.

El caso fue revisado por la Corte Constitucional que, en sentencia T-168 de 2019, resolvió estas preguntas:

a) ¿Puede un empleador, en concreto el Estado, restringir la posibilidad de que sus empleados, al momento de renunciar, expresen los motivos que dan sustento a su decisión?

b) ¿La presentación de una renuncia motivada en hechos que, a priori, podrían ser considerados como conductas de acoso laboral, genera en cabeza del empleador una obligación de investigar la situación puesta de presente?

c) ¿Se afectan los derechos fundamentales de un trabajador cuando se omite injustificadamente por parte de las autoridades competentes el deber de desplegar las investigaciones que corresponden ante la presentación de una denuncia de acoso laboral?

Argumentos y decisión:

La administración (el Estado) no puede prohibir a sus empleados expresar libremente las razones que consideren los lleva a tomar la determinación de renunciar a su cargo. Además, deberá iniciar las investigaciones pertinentes si recibe una renuncia fundamentada en acoso laboral. Si llega a recibir quejas de acoso laboral, antes de la renuncia, deberá tramitarlas y resolverlas dentro de un término razonable, en aras de verificar los hechos denunciados y superar las problemáticas que, en el marco del proceso, pueda constatar. La Corte afirmó que la Secretaría de Educación vulneró los derechos de Luz Ofelia al abstenerse de realizar investigaciones previas y posteriores a su renuncia.

Los colegios no pueden prohibir a los docentes presentar denuncias con fundamento en acoso laboral2023-01-06T16:32:12-05:00

Denuncias por acoso laboral en colegios públicos

Natalia Arbeláez era profesora de inglés de la Institución Educativa José Acevedo Gómez en Medellín. Ella denunció ante la institución al rector del colegio por maltrato infantil y acoso laboral. Luego de las denuncias, la profesora fue trasladada a otro colegio. La Corte Constitucional amparó su derecho a solicitar información, al trabajo y al debido proceso.

Datos de identificación de la sentencia: Corte Constitucional de Colombia. (21 de enero de 2019). Sentencia T-007, M.P.: Diana Fajardo Rivera. Enlace: Haz click aquí

Hechos del caso:

Natalia Arbeláez Ospina, profesora de inglés en la Institución Educativa José Acevedo y Gómez (en adelante IEJA), presentó acción de tutela contra esta institución, la Alcaldía de Medellín y la Secretaría de Educación de Medellín. Solicitaba la protección de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y al debido proceso, los cuales consideró vulnerados por la decisión de las entidades mencionadas de trasladarla a otro colegio luego de que denunciara al rector de IEJA por maltrato infantil y acoso laboral.

 

En la tutela señaló que (i) no se dio respuesta de fondo al derecho de petición que había presentado ante la Secretaría de Educación de Medellín en el que pedía información sobre el trámite correspondiente a las quejas por acoso laboral; (ii) el rector de la IEJA la había acosado laboralmente —por ejemplo, quitándole la carga académica— y (iii) no debió ser trasladada porque en la institución había otros dos profesores de inglés con menos antigüedad y, al haber instaurado una queja por acoso laboral, debió ser tenida en cuenta en último lugar, pues su deseo era continuar vinculada a la IEJA. Conforme con lo anterior, solicitó al Juez Constitucional que se ordenara a las entidades responder su petición, restablecer su carga académica y adoptar las medidas consideraras pertinentes.

 

El juez de primera instancia no concedió la tutela porque i) la Secretaría de Educación de Medellín ya había respondido la petición y ii) no existía vulneración de derechos fundamentales derivados de la orden de traslado de institución educativa. El juez de segunda instancia revocó esta decisión y amparó los derechos de Natalia.

El caso fue revisado por la Corte Constitucional, la cual, en sentencia 007 de 2019, resolvió estas preguntas:

a) ¿La Alcaldía de Medellín y la Secretaría de Educación de Medellín vulneraron el derecho fundamental de petición de Natalia Arbeláez Ospina con la respuesta que dieron a la solicitud presentada el 1 de febrero de 2018?

b) ¿La Alcaldía de Medellín, la Secretaría de Educación de Medellín y la Institución Educativa José Acevedo y Gómez vulneraron los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso de Natalia Arbeláez Ospina al reubicarla en otra institución Educativa a pesar de que la denuncia por acoso laboral que instauró no se había resuelto?

Argumentos y decisión:

A los docentes del sector público que hayan radicado quejas por acoso laboral deberán ser tenidos en cuenta en última instancia en caso de reubicación o traslado laboral. La Corte consideró que se había vulnerado el derecho fundamental al debido proceso administrativo de Natalia Arbeláez al disponer que se trasladara a otra institución educativa sin tener en cuenta las directrices que eran aplicables, y porque su denuncia por acoso laboral fue estudiada sin cumplir con lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006 y la Resolución 652 de 2012.

Denuncias por acoso laboral en colegios públicos2023-01-06T16:31:17-05:00

El acoso laboral se puede constatar con el conjunto de actos sistemáticos de maltrato

El Consejo de Estado de Colombia condenó a la Superintendencia de Notariado y Registro por los daños causados a Ana María Amézquita producto del acoso laboral que sufrió cuando era trabajadora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué. En esta sentencia el Consejo de Estado especifica el alcance y la forma en la que opera el acoso laboral.

Datos de identificación de la sentencia: Consejo de Estado de Colombia. (7 de febrero de 2018). Sentencia 00100 de 2018, C.P.: Danilo Rojas Betancourth. Enlace Haz click aquí

Hechos del caso:

Ana María Amézquita se vinculó como trabajadora oficial a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué en 1998. A partir de los 2 años de trabajar en dicha oficina fue convocada a tramitar un proceso disciplinario que inició el Consejo Superior de la Judicatura en contra del cónyuge de quien era la registradora principal de la oficina, Lola del Río Van Leeden. La señora Ana María cumplió a cabalidad las órdenes impuestas por el Consejo Superior. Como consecuencia del proceso disciplinario, Del Río fue suspendida por más de un año de su cargo, retornando a sus labores cumplido el plazo. Desde su regreso, Del Río comenzó a asignarle más funciones y tareas a Amézquita, la obligaba a participar en labores de coordinación, tramitación, contabilización, aseo y otras funciones diferentes a las señaladas en su contrato por nombramiento, con la excusa de que el personal calificado en la oficina era escaso. Le ordenó incluso a realizar la limpieza de las instalaciones de otras oficinas de registro.

En 2002 Del Río le impuso memorando a Amézquita alegando que no cumplía las tareas asignadas. En el documento usó un lenguaje despectivo para referirse a su subordinada y la descalificó en frente de sus compañeros de trabajo. En 2004, por reparación de la planta física, Del Río desplazó a Amézquita a un lugar oscuro y pequeño cerca del archivo, donde sufrió un accidente laboral: una caja le cayó en la espalda. Sin embargo, el accidente no le dejó secuelas físicas. Esta situación le generó episodios agudos de estrés a la señora Ana María, motivo por el cual le hicieron dictámenes médicos que la diagnosticaron con graves afectaciones psicológicas y psiquiátricas asociadas a estrés laboral. Basada en este diagnóstico, solicitó el traslado a una dependencia diferente, debido al acoso que sufría por parte de Del Río, quien era su jefa y la registradora principal. La Superintendencia de Notariado y Registro negó la solicitud alegando que no existía acoso, toda vez que la oficina presentaba problemas asociados a la falta de personal.

Ante la negativa, Amézquita presentó acción de tutela para que se hiciera efectivo su traslado. La tutela fue concedida y a principios de 2006 la reubicaron en la Oficina de Registro en Armenia. Ese año, Ana María presentó demanda de reparación directa en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro por daños y perjuicios morales ocasionados a ella por enfermedad en la espalda, alopecia y estrés grave que sufrían no solo ella, sino también su familia.

El caso fue revisado por el Consejo de Estado que, en Sentencia 00100 de 2018, resolvió la siguiente pregunta:

¿La señora Ana María Amézquita y sus familiares tienen derecho a reparación por los daños y perjuicios ocasionados por acoso laboral, lo que derivó en secuelas de estrés grave por parte de su superiora Lola en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o, por el contrario, no procede su petición por vencimiento en el plazo para solicitarla, porque el evento no se adapta a lo exigido en la ley para allegar a la reparación directa o porque las conductas ejercidas por su superiora no advierten la existencia de una situación de acoso laboral?

Argumentos y decisión:

El acoso laboral es una situación repetida en el tiempo que no se agota, en muchas ocasiones, con un solo evento. Tiene como objetivo minar, disminuir y reducir las habilidades, potestades o bienestar de quien lo sufre; de ahí que la víctima no solo no se encuentre cómoda en el espacio de trabajo, sino que entorpece la estabilidad y el ambiente laboral donde esta se desenvuelve. El acoso puede manifestarse a través de burlas, del uso de un lenguaje menosprecie las capacidades de las personas, del hostigamiento, del incremento o la disminución de las actividades laborales, de los ataques físicos o verbales, de expresiones calumniosas o prejuicios. La víctima suele desarrollar estrés, ataques de pánico, ansiedad, depresión o afectaciones serias que pueden derivar en la muerte por enfermedades o agresiones, o incluso el suicidio. Para el Consejo de Estado, el acoso laboral no es un evento fácil de distinguir con eventos individuales que se amparan en la buena fe o en la búsqueda de mejorar la calidad y operatividad del servicio. Sin embargo, el conjunto de actos que generen el entorpecimiento de la calidad del trabajador, o la persecución al mismo, ya sea por lenguajes indecisos descalificatorios que rayen en el irrespeto.

Como resultado de este razonamiento, el Consejo de Estado declaró responsable a la Superintendencia de Notariado y Registro por los daños ocasionados a la señora Ana María mientras laboró en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué entre 2003 y 2006.

El acoso laboral se puede constatar con el conjunto de actos sistemáticos de maltrato2023-01-05T18:20:25-05:00
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